1. El servicio de transporte contratado está
sujeto a las presentes condiciones, al código de comercio como la actividad
mercantil y a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (L.O.T.T) de
fecha 30/07/87, por su reglamento (R.O.T.T.) aprobado por R.D.1211 de fecha
28/09/90, o por la normativa que venga a sustituir y/o desarrollar a las
citadas disposiciones.
2. Envíodemotos cuya razón social figura en el encabezamiento, presta en
el ejercicio de su actividad de intermediación legalmente reconocida, el
servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el
remitente-cliente y para su posterior entrega, en la población y dirección del
destinatario consignado.
3. Los datos contractuales sobre designación de mercancía, denominación,
domicilio y población del destinatario y remitente, son facilitados por este y
bajo su responsabilidad, no siendo comprobado por Envíodemotos, salvo grave
riesgo u orden de la autoridad.
4. Envíodemotos se reserva la facultad de admitir una expedición y consecuentemente
prestar el servicio por insuficiencia de embalaje e identificación de los
bultos u otras incompatibilidades que la hagan apta para su transporte, por
parecerle anómalo o por otras causas extrañas al encargo. El remitente se
obliga a declarar las características de la mercancía, rotular, embalar y
facturar en su caso, los bultos de acuerdo a las normas y condiciones
establecidas en las disposiciones legales aplicables al transporte de
mercancías peligrosas A.D.R. Si pese al rechazo por insuficiencia de embalaje
se insistiera en el envío y este se llevase a cabo, el remitente exonera al
Operador de Transporte (Envíodemotos) de toda responsabilidad, bastando a tal
efecto la firma del cliente en el espacio correspondiente del presente
documento.
5. Será requisito necesario para proceder a la entrega de la mercancía la
firma del albarán de entrega por el destinatario. En caso de que el
destinatario se negase a firmar el albarán, Envíodemotos quedará eximido de
toda responsabilidad.
6. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, la
reclamación por daño y/o avería de las mercancías transportadas deberá hacerse
en las 24 horas siguientes a la recepción conforme de las mismas, salvo que el
daño fuera evidente en el momento de la recepción de estas, en tal caso la
reclamación deberá hacerse en el momento de la recepción de las mercancías y en
el documento contractual. Transcurridos los términos expresados, o pagados los
portes, no se admitirá reclamación alguna contra Envíodemotos sobre el estado
en el cual fueron entregadas. Las acciones derivadas del contrato de transporte
prescriben al año.
7. De existir derecho a indemnización por extravío o avería de la
mercancía, el usuario efectuará la reclamación pertinente adjuntando fotocopia
de la factura comercial de los géneros correspondiente al envío siniestrado (en
la indemnización no se incluirá el I.V.A según O.M 30.788 de 21/11/86). En
ningún caso el importe que resulte será descontado de la factura de transportes.
8. El remitente declara conocer y aceptar las condiciones del servicio
contratado, fijación, repercusión y cuantía del precio del transporte
contratado y demás gastos, según ejemplar de tarifas vigentes de Envíodemotos,
conocidas, facilitadas y a disposición del mismo, todo ello referido a
servicios prestados dentro del territorio nacional. Los servicios de transporte
internacional se regirán por sus condiciones específicas.
9. Las partes pactan expresamente que las controversias que surjan entre
ellas relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de
transportes, con independencia de su cuantía, se dirimirán por las Juntas
Arbitrales del Transporte competentes, según lo dispuesto en los artículos 37 y
38 de la L.O.T.T. y 6 al 10 del R.O.T.T o, en su caso, la normativa que
sustituya a las citadas disposiciones.